
Así queda anulada por el Tribunal Supremo el anterior fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que lo condenó a tres años de prisión por un delito contra la salud pública.
La bolsita de coca pesaba 387 miligramos con tan sólo el 11,7% de pureza de cocaína. La dosis incautada era de 0,045 gramos, por debajo del límite fijado por el Instituto Nacional de Toxicología en 0,05 gramos de sustancia pura para que pueda tener efectos psicoactivos. Por ello, el Tribunal absolvió al acusado que se encontraba en prisión preventiva.
Sin embargo, el debate y la crítica ha quedado abiertos, pues aunque se tratase de un escaso porcentaje activo de papelina, existen personas como niños, enfermos o mujeres embarazadas de menor resistencia a los estupefacientes, y la venta de drogas, por muy adulteradas que se encuentren, no hace más que contribuir al consumo de estupefacientes y a poner en peligro la salud.
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